Artículo 58 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBERES Y OBLIGACIONES EN GENERAL. Constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios, sean sujetos de imposición o no, entre otros, los siguientes:
1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y Administración Aduanera, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones dentro de los plazos legalmente establecidos;
2) Inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en el presente Código. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes;
3) Presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la Administración Tributaria y la Administración Aduanera para el cumplimiento de sus funciones;
4) Llevar en su domicilio tributario, los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan, debiendo conservarlos por un período de cinco (5) años para los obligados tributarios inscritos en el Registro Tributario Nacional y por un período de siete (7) años para los demás casos;
5) Atender las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido, conforme a derecho, realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda;
6) Respaldar las operaciones de enajenación o transferencia de bienes y de prestación de servicios mediante comprobantes extendidos en forma legal;
7) Suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, en la forma y plazos contenidos en Ley, la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones; y,
8) Atender a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda y prestarles la debida colaboración en el desarrollo de
sus funciones.