Artículo 55 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Además de los que establezcan otras leyes, son derechos de los obligados tributarios, los siguientes:
1) Derecho a ser tratado con decoro, respeto, dignidad, imparcialidad y ética por el personal al servicio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera;
2) Derecho a inscribirse y obtener su Registro Tributario Nacional (RTN). La expedición por primera vez debe ser inmediata y gratuita, de conformidad con el procedimiento contenido en este Código. Cuando se expida por medios electrónicos su emisión y reposiciones deben ser gratuitas;
3) Derecho al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previstos en Ley;
4) Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y Administración Aduanera, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
5) Derecho a realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a obtener acceso a los expedientes y demás causas instruidas ante las instancias administrativas competentes;
6) Derecho a obtener a su costa copia de:
a) Los documentos que conforman los expedientes siempre y cuando no estén en proceso de resolución;
b) Las declaraciones, informes y estudios que el Obligado Tributario haya presentado;
c) Demás actuaciones realizadas en los términos previstos en la Ley, excepto las derivadas de investigaciones tributarias que no se hayan concluido; y,
d) Derecho de obtener copia íntegra de todas las actuaciones contenidas en el expediente, la que debe ser entregada una vez que la respectiva instancia administrativa haya concluido una auditoría y se notifique la resolución correspondiente.
7) Presentar denuncias o quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otras instancias competentes, cuando la instancia administrativa correspondiente no garantice o respete sus derechos;
8) Derecho a no proporcionar los documentos ya presentados en cualquier diligencia, expediente o tramitación, que se encuentren en poder de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera;
9) Derecho de repetición de los pagos realizados y devolución de los pagos en exceso que procedan dentro del plazo establecido en este Código;
10) Derecho a que se aplique de oficio o a petición de parte, la prescripción de la acción correspondiente, para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria o aduanera en los casos previstos en el presente Código;
11) Derecho a conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte y tener acceso físico a los mismos;
12) Derecho a que se identifique el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, bajo cuya responsabilidad se ejecutan los procedimientos en que sea parte;
13) Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y que se desarrollen en los plazos legales;
14) Derecho a la rectificación de declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en este Código;
15) Derecho a que ninguna actuación material limite los derechos establecidos en este
Código y demás leyes tributarias y aduaneras, sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que sirva de fundamento jurídico;
16) Derecho a impugnar las resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, que les afecten, de acuerdo a lo establecido en el presente Código y a obtener un pronunciamiento expreso de las mismas en los plazos contenidos en el presente Código;
17) Derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, a ser oído y vencido en juicio y al derecho de defensa; y,
18) Derecho a presentar alegaciones y pruebas, dentro de los plazos de Ley. Son pruebas válidas a favor del obligado tributario, cualquier información que haya sido publicada en medios electrónicos oficiales de la Administración Tributaria o de la Administración Aduanera, cuando aplique. Los obligados tributarios pueden actuar por si mismos o, por medio de representante procesal o apoderado legal. Los derechos antes enunciados no excluyen los consignados en otras leyes y los derivados de Tratados o Convenciones Internacionales.