Artículo 39 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La Solidaridad implica que:

1) Las personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de un tributo son solidariamente responsables de su pago;

2) La obligación tributaria o aduanera puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores, a elección del sujeto activo, de preferencia al obligado principal;

3) El pago del total de la deuda efectuado por uno de los obligados tributarios deudores libera a los demás y quien haya pagado tiene derecho de repetir. El pago parcial de la deuda por uno de los obligados tributarios deudores libera a éste, siempre y cuando lo haya pagado en la proporción que le corresponda;

4) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan;

5) La exención, condonación o exoneración de la obligación tributaria o aduanera libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a una persona determinada, en este caso, el sujeto activo puede exigir el cumplimiento de los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado; y,

6) La interrupción de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás.