Artículo 209 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. Se faculta al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para suscribir Convenios con el Estado u otros Estados para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio, siguiendo el procedimiento regulado en la Constitución de la República.