Leyteca

Artículo 208 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

MONOTRIBUTO O TRIBUTO ÚNICO. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y la Administración Aduanara y en consulta con los sectores involucrados, en un plazo de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, debe presentar al Congreso Nacional un proyecto que desarrolle el Monotributo o Tributo Único, creado en el presente Código.