Leyteca

Artículo 212 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

TRANSITORIOS.

1) Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que emita las resoluciones de años anteriores a las fechas de publicación del presente Decreto cuando los beneficiarios de las resoluciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable, incluyendo lo dispuesto en el párrafo anterior, así mismo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitir los instructivos necesarios para la aplicación del Artículo 28 del Decreto No. 113- 2011 de fecha 24 de Junio de 2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Julio del 2011 y las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores.

2) Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes al Artículo 57 del Decreto No.17-2010, reformado por este Decreto, mismo que debe incluir la boleta de compra.