Leyteca

Artículo 186 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

1) Además de los requisitos formales e internos de las resoluciones preceptuados en este Código, la resolución debe contener:

a) Una síntesis de los antecedentes del caso;

b) Una síntesis de los hechos y alegatos de las partes;

c) El análisis de cada uno de los medios de prueba acreditados y su valoración respectiva;

d) El razonamiento jurídico en que se funde la resolución;

e) Las medidas que deban tomarse para enmendar el acto cuando corresponda; y,

f) La decisión final.

2) Las resoluciones de la Superintendencia Tributaria Aduanera sólo pueden ser revocadas o modificadas por un órgano judicial competente y una vez que queden firmes en sede judicial, constituyen precedente obligatorio cuando fuera dictada por un órgano judicial competente proferida entres (3) sentencias en el mismo sentido debiendo ser consideradas por la Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la superintendencia misma y por los obligados tributarios para todas sus actuaciones futuras;

3) Las resoluciones firmes deben ser publicadas e indexadas en una base de datos de fácil acceso para poder ser consultadas por cualquier persona, debiendo siempre tomarse las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información de carácter privado de los obligados tributarios, así como sus datos personales confidenciales.