Artículo 184 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DE LOS RECURSOS.
1) La presentación de recursos ante la Superintendencia Tributaria Aduanera no requiere de más formalidades que las señaladas en el presente Código y puede hacerse tanto mediante solicitud física como en formato digital. A tal efecto, la Superintendencia debe crear un portal electrónico que contenga los requisitos, formularios, formatos y demás herramientas necesarias para facilitarlas actuaciones del obligado tributario y dar seguimiento en línea a los procesos que se sometan a su conocimiento; y,
2) Además de lo preceptuado en este Código, los recursos presentados deben contener:
a) La información general de la persona que lo solicita, incluyendo su número del Registro Tributario Nacional (RTN) y su domicilio. En caso de ser una persona jurídica, la información de su representante legal;
b) Información, datos generales y de contacto del apoderado legal o representante procesal;
c) La designación del o los funcionarios que hayan llevado a cabo el acto objeto de recurso;
d) La relación de los hechos previos y de todas las actuaciones realizadas tanto por el obligado tributario como por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera;
e) Las consideraciones y razonamientos legales en que se fundamenta el recurso; y,
f) La petición correspondiente.