Artículo 183 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA.
1) Créase la Superintendencia Tributaria Aduanera, como una entidad especializada y desconcentrada funcionalmente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con autoridad y competencia propia a nivel nacional, la cual se ejerce con autonomía técnica, administrativa y financiera;
2) A la Superintendencia Tributaria Aduanera le corresponden las funciones reguladas en el Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) para el Tribunal Aduanero;
3) Esta entidad administrativa, altamente especializada en temas tributarios y aduaneros, en el desempeño de sus funciones tiene independencia técnica y funcional, tanto de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera como de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el propósito de realizar una eficaz atención y eficiente despacho de la tramitación y resolución de los recursos administrativos a su cargo;
4) El personal de la Superintendencia Tributaria Aduanera debe ser técnico y altamente calificado, seleccionado por méritos, mediante concurso y aprobar un proceso de selección que incluya la aplicación de pruebas psicométricas, de capacidad y de confianza. Para efectos de la determinación de su política de compensación, la Superintendencia Tributaria Aduanera no está sujeta al régimen ordinario de servicio civil, ni a las limitaciones que al respecto se establezcan para los empleados del Poder Ejecutivo;
5) A la Superintendencia Tributaria Aduanera, le corresponde resolver los Recursos de Apelación y de Revisión contra las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria y por la Administración Aduanera y, contra las resoluciones administrativas que se dicten por el procedimiento de revisión de oficio, si el interesado los interpuso, siempre y
cuando hayan sido dictadas por dichas administraciones;
6) Las resoluciones de la Superintendencia Tributaria Aduanera agotan la vía administrativa;
7) La Superintendencia Tributaria Aduanera no tiene competencia para conocer y resolver los recursos interpuestos en contra de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en única instancia. Los recursos que ésta resuelva agotan la vía administrativa;
8) La Superintendencia Tributaria Aduanera es una unidad altamente especializada en temas tributarios y aduaneros;
9) La Superintendencia Tributaria Aduanera está integrada por cinco (5) miembros, con grado de licenciatura, preferiblemente especializados con posgrado en la materia tributaria, aduanera, financiera o de comercio exterior o, con experiencia mínima acreditable de cinco (5) años en la materia tributaria, aduanera o de comercio exterior. Por lo menos tres (3) de sus miembros deben ser abogados; entre éstos tres (3) el pleno debe elegir su Presidente, de forma anual y rotativa, exclusivamente para efectos de representación legal de la misma. Asimismo, se debe nombrar al menos tres (3) miembros suplentes;
10) El nombramiento de los miembros propietarios y suplentes es potestad del Presidente de la República, previo concurso público que debe llevar a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los cuales duran en sus cargos por un período de cuatro (4) años.
11) Para ser miembro propietario y suplente de la Superintendencia Tributaria Aduanera, además de los requisitos y la experiencia antes referida, se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento;
b) Estar en el pleno goce de los derechos civiles;
c) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos tributarios, aduaneros o comunes;
d) No ser cónyuge o tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades superiores, funcionarios, ejecutivos y gerenciales de la Administración Tributaria o Administración Aduanera o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y,
e) Haber ejercido la profesión correspondiente por no menos de quince (15) años.
12) Los miembros propietarios y suplentes de la Superintendencia Tributaria Aduanera deben desempeñar sus funciones a tiempo completo y de forma exclusiva y, no pueden ser asesores o consultores de terceros; pudiendo desempeñar única y exclusivamente labores de docencia e investigación académica;
13) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SEDE) y el
Banco Central de Honduras (BCH), deben designar un (1) miembro permanente por institución a la Superintendencia Tributaria Aduanera, quienes tienen voz, pero no voto en las decisiones de ésta, actuando como referentes permanentes en la materia de comercio exterior y monetaria;
14) La Superintendencia Tributaria Aduanera puede contar con la asistencia técnica de profesionales independientes, así como técnica, legal y fiscal permanente de otras instituciones del Estado como serla Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SEDE) y el Banco Central de Honduras (BCH); y,
15) El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y previa la socialización con las entidades gremiales representativas de la empresa privada, el sector social de la economía y gremios profesionales del país, emitirá el reglamento y reformas en su caso, que desarrollen todo lo relativo a las funciones, integración, atribuciones y demás competencias de la Superintendencia Tributaria Aduanera.