Leyteca

Artículo 175 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

1) La resolución del Recurso de Reposición corresponde al órgano que dictó el acto administrativo impugnado.

2) La resolución debe dictarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se haya cerrado el período probatorio o no habiéndose decretado periodo probatorio, a partir del auto de admisión del recurso. Durante el plazo que medie entre la interposición del Recurso de Reposición y hasta que la deuda adquiera el carácter de firme se debe suspender la aplicación de intereses.

3) El funcionario responsable de no emitir la resolución en el plazo establecido, es directamente responsable de resarcir al Estado los perjuicios causados; y,

4) Vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el interesado debe considerar rechazado el recurso a efectos de hacer uso de los recursos que correspondan, continuando la suspensión del cómputo de los intereses.