Artículo 172 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
RECURSO DE REPOSICIÓN. OBJETO Y NATURALEZA.
1) Contra las resoluciones que dicte la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda, debe proceder el recurso de reposición, a fin de que la misma institución que los dictó pueda proceder a su reconsideración; el que debe interponerse en el acto de la notificación o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aquélla: y
2) En materia aduanera este recurso se interpondrá ante la autoridad superior de servicio aduanero, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.