Artículo 176 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
RECURSO DE APELACIÓN. OBJETO Y NATURALEZA.
1) Tiene como objeto la revisión tanto de los hechos dados como probados en la resolución recurrida, como de la valoración de la prueba; y,
2) Se presenta ante la Administración Tributaria dentro del término de quince (15) días hábiles y, ante la Administración Aduanera dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución y, éstas lo deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, para su decisión, junto con el expediente instruido, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión del recurso.