Artículo 180 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

TRAMITACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

1) El Recurso de Revisión contra las resoluciones firmes de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera se debe interponer ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, en los supuestos a que se refiere la primera causal del Artículo anterior;

2) El Recurso de Revisión contra las resoluciones firmes de la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) en única instancia, se debe interponer ante dicha Secretaría de Estado, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, en los supuestos a que se refiere la primera causal del Artículo anterior, y,

3) En los demás casos, el plazo es de dos (2) meses, contados desde el día en que hubieren sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedó firme la sentencia judicial.