Artículo 179 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION. Contra las resoluciones firmes puede interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Que el acto se hubiese dictado con evidente y manifiesto error de hecho que afecte a la cuestión de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente demostrado de los documentos incorporados al expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I de este Título;

2) Que después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

3) Que la resolución hubiera recaído en virtud de documento que al tiempo de adoptarse aquélla, ignorase alguno de los interesados haber sido reconocido y declarado falso en sentencia judicial firme o cuya falsedad se reconociese o declarase después;

4) Que, habiéndose adoptado la resolución en virtud de prueba testifical, fuesen los testigos condenados en sentencia judicial firme por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron a aquélla de fundamento; y,

5) Que la resolución se hubiese dictado con prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así por sentencia judicial firme.