Artículo 173 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO.
1) Contra las resoluciones que emita la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o las que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en única instancia, procede el Recurso de Reposición;
2) En contra de la resolución que emita la Administración Tributaria o Administración Aduanera que resuelva el Recurso de Reposición procede el Recurso de Apelación ante la Superintendencia Tributaria Aduanera. No puede promoverse Recurso de Apelación hasta que el Recurso de Reposición haya sido resuelto, salvo que el plazo legal para su emisión haya transcurrido; y,
3) La resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en única instancia, que resuelva el Recurso de Reposición agota la vía administrativa.