Leyteca

Artículo 178 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

1) La resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, agota la vía administrativa. No cabe recurso alguno contra ella en la vía administrativa, con excepción de la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos, ampliación de la resolución sobre puntos omitidos, aclaración de algún concepto dudoso de la resolución o de la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión. La Superintendencia Tributaria Aduanera puede proceder de oficio en tales casos;

2) Durante el plazo que medie entre la interposición del Recurso de Apelación y hasta que la deuda adquiera el carácter de firme se suspende la aplicación de intereses;

3) El funcionario responsable de no emitir la resolución en el plazo establecido, es directamente responsable de resarcir al Estado los perjuicios causados; y,

4) Vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el interesado debe considerar rechazado el recurso a efectos de hacer uso de los recursos que correspondan, continuando en la suspensión del cómputo de los intereses.