Artículo 171 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE PRUEBA.
1) Si el recurrente solicitare apertura a pruebas o si el órgano encargado de resolver no tiene por ciertos los hechos alegados por la parte interesada, puede acordarse la apertura a pruebas por un término no menor de un (1) mes; y,
2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en la sustanciación del recurso, deben realizarlas acciones que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, por lo que pueden solicitar pruebas adicionales a las propuestas o realizar investigaciones o estudios que sirvan para aquel fin, los cuales deben presentarse o evacuarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles.