Artículo 170 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DE LAS RESOLUCIONES.

1) Los órganos u organismos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la Ley;

2) Las resoluciones de los recursos deben estar debidamente motivadas y fundamentadas en Ley por el órgano u organismo que resuelva la controversia y deben pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente y las que se susciten en el expediente, así como de las pruebas producidas o elementos considerados;

3) Las resoluciones de los recursos deben estimar en todo o en parte o deben

desestimar las pretensiones formuladas en ellos; y,

4) La resolución por la que se resuelve un recurso no puede empeorar la situación del recurrente respecto a la que obtuvo en la resolución recurrida, salvo que medie un error aritmético el cual puede corregir la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera por sí o, por requerimiento del obligado tributario.