Artículo 162 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REDUCCIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES.
1) Cuando el infractor rectifique o subsane el incumpliendo de la obligación formal, se le debe conceder una rebaja del monto correspondiente a las multas, intereses y recargos de conformidad con los porcentajes siguientes:
a) Un cincuenta por ciento (50%), si el infractor regulariza su situación con el Estado, antes de cualquier actuación de la autoridad competente relativo a la infracción cometida;
b) Un treinta por ciento (30%) si, mediando actuación de la autoridad competente, regulariza su situación sin la presentación de recursos, antes de que aquella le determine y notifique el pago de la multa o inicie el procedimiento de cobro;
c) Un diez por ciento (10%) si regulariza su situación antes del requerimiento de pago de la multa realizado por la autoridad judicial; y,
d) Si el obligado tributario está categorizado como pequeño contribuyente, tiene una reducción adicional de veinte por ciento (20%) a los porcentajes establecidos en los literales anteriores, según corresponda.
2) Para los efectos del presente Artículo, se entiende como actuación de la autoridad competente toda acción de cobro realizada y notificada al obligado tributario.