Artículo 166 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ACUSACIÓN. Para proceder penalmente por los delitos tributarios previstos en el Código Penal es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, formule la denuncia ante el Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), sin perjuicio de las facultades de éstos para actuar de oficio. En los casos de flagrancia no es necesaria dicha denuncia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es obstáculo para que los particulares o los servidores públicos denuncien ante el Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), la comisión de cualquiera de los delitos previsto en la Ley.