Artículo 163 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
INTERESES POR FALTA DE PAGO
1) A falta de pago en plazo de los tributos y de los pagos a cuenta, el obligado tributario debe pagar a favor del Estado:
a) El adeudo tributario o aduanero o su saldo; y,
b) Los intereses moratorios del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%).
2) El no entero en los plazos establecidos de los tributos retenidos o recaudados por parte de los agentes de retención o percepción y de las retenciones por pagos en especie, obliga a éstos a pagarle al Estado:
a) Las sumas debidas; y,
b) Los intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de sesenta por ciento (60%).
3) Por los pagos realizados de declaraciones presentadas fuera de plazo legal, se debe conceder una rebaja del monto correspondiente a los intereses, de conformidad con los porcentajes siguientes:
a) Un cincuenta por ciento (50%), si el obligado tributario regulariza su situación con el Estado, antes de cualquier actuación de la autoridad competente; y,
b) Un treinta por ciento (30%) si regulariza su situación antes del requerimiento de pago realizado por la autoridad judicial.
4) Para los efectos del literal a) del numeral 3) anterior, se entiende como actuación de la autoridad competente toda acción de cobro realizada y notificada al obligado tributario.