Artículo 147 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
1) La prescripción beneficia por igual a todos los obligados tributarios en sus obligaciones formales y materiales, salvo que se hubiese interrumpido el curso de la prescripción en beneficio para cualquiera de ellos;
2) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera no pueden solicitar, obtener o utilizarla información sobre hechos o situaciones prescritos; salvo que el obligado tributario esté de acuerdo en entregar la información y documentación, y ésta obre en su poder;
3) La única información sobre períodos prescritos que puede ser requerida y obtenida por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, comprende los casos en que la misma sea necesaria para la comprobación de gastos por depreciaciones o amortizaciones e Impuesto Sobre Venta, que afecten a períodos fiscales no prescritos;
4) Lo pagado para satisfacer una obligación fiscal prescrita no dará derecho a repetir, aunque el pago se hubiera efectuado con o sin conocimiento de la prescripción; y,
5) La prescripción de la obligación tributaria o aduanera principal extingue todas las obligaciones accesorias.