Leyteca

Artículo 151 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES.

1) Las disposiciones de este Título se aplican a todas las faltas tributarias y aduaneras;

2) De conformidad con el Artículo 95 de la Constitución de la República, ningún obligado tributario puede ser sancionado por infracciones y faltas no establecidas previamente en la Ley. Las faltas, sus características y circunstancias deben estar tipificadas en este Código y la Ley;

3) A falta de normas expresas sobre faltas, no pueden aplicarse normas supletorias, extensivas o análogas;

4) Las normas reglamentarias dictadas por los órganos de la Administración Pública, no pueden crear faltas o infracciones y se limitan solamente a desarrollar de manera específica los procedimientos asociados con la aplicación de las mismas respetando el debido proceso y el derecho a la defensa; y,

5) Las normas reglamentarias o actos administrativos de cualquier naturaleza que contravengan lo anteriormente expuesto, son nulos de pleno derecho inaplicables a los obligados tributarios. El funcionario autorizante de dichas normas o quien las aplique, es responsable conforme a lo dispuesto en el Código Penal.