Artículo 118 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO POR LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA CON BASE EN LAS DECLARACIONES. La intervención de la Administración Tributaria o de la Administración Aduanera, según el caso, para producir el documento de liquidación y pago solamente debe efectuarse para los casos regulados en el presente Artículo, conforme al procedimiento siguiente:
1) Deben proceder a la elaboración y propuesta al obligado tributario de una nueva liquidación, cuando de manera clara e indubitada acredite:
a) Que los datos contenidos en la declaración o declaraciones presentadas no concuerdan con los que obran en su poder, obtenidos de manera lícita;
b) Que los datos contienen discrepancia con los que provienen de sus otras declaraciones; o,
c) Que los datos contienen errores aritméticos, lógicos o de aplicación.
2) La propuesta de liquidación debe contener los hechos y fundamentos de derecho correspondientes;
3) Se debe requerir al obligado tributario para que aclare o acredite lo que estime conveniente a fin de satisfacer las dudas surgidas. El plazo para realizar las aclaraciones es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento que se practique;
4) Si transcurrido el plazo para aclaraciones el obligado tributario no se presenta o guarda silencio sobre la liquidación propuesta, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, debe ajustar de oficio la declaración, adquiriendo la misma el carácter de definitiva y firme para efectos de cobranza;
5) Transcurrido el plazo para aclaraciones y si el obligado tributario no aceptó la liquidación propuesta, el expediente se debe remitir a la dependencia que corresponda para efectuar el procedimiento de Determinación por Verificación de Escritorio; y,
6) Si el obligado tributario acepta la propuesta de nueva liquidación, el pago que realice queda exento de las multas. La liquidación sirve como documento válido para generar los débitos en la cuenta corriente del obligado tributario.