Artículo 116 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS.
1) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de pagos indebidos se inicia:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias, recargos o sanciones;
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a pagar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación;
c) Cuando se realice un pago al que no esté obligado o se haya imputado una obligación erróneamente, y,
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria o aduanera.
2) El interesado debe presentar solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, en la que debe exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de una de las circunstancias indicadas, acompañando las pruebas pertinentes; y,
3) Cuando un obligado tributario fuese afectado por un pago indebido derivado de una retención mal calculada por el agente de retención, éste puede compensar los pagos recibidos en exceso con otros pagos a realizar por el mismo obligado tributario o responsable, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo ejercicio fiscal. En todo caso el agente retenedor debe emitir a favor del obligado tributario el documento fiscal que acredite la retención. Si la compensación no pudiere efectuarse dentro de un mismo período fiscal, el retenido o responsable tiene derecho de solicitar la compensación o devolución ante el mismo agente retenedor, según sea el caso, quien debe informar a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera, en el ámbito de su competencia.