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Artículo 115 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DERECHO DE RESTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN.

1) El obligado tributario tiene derecho de acción para reclamar la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por concepto de tributos y sanciones;

2) Asimismo, el obligado tributario tiene derecho a la autorización de la nota de crédito o la devolución de los saldos a su favor que excedan la compensación prevista en este

Código;

3) Los pagos que den derecho a devoluciones y notas de crédito devengarán interés una vez que hayan finalizado el procedimiento siguiente:

a) En ambos supuestos, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, debe verificar los pagos indebidos o en exceso de un período fiscal, en el plazo legal establecido en este Código, debiendo notificar dicho acto al obligado tributario y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

b) En el caso de las devoluciones, una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haya sido notificada de la resolución respectiva, debe realizar el pago de la devolución en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario; y,

c) Cuando los pagos indebidos se generen por autoliquidación, éstos no causan interés alguno.

4) En lo que respecta al pago de intereses, se debe aplicar la tasa de política monetaria publicada por el Banco Central de Honduras (BCH), tomando como referente el primer día en que la obligación los devengue;

5) Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que anualmente incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en su propio presupuesto, la partida presupuestaria con los recursos necesarios para responder por el pago de los intereses que se causen a favor de los obligados tributarios respecto de los asuntos sometidos a su competencia; y,

6) De igual forma se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que anualmente incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el presupuesto de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera, la partida presupuestaria con los recursos necesarios para responder por el pago de los intereses que se causen a favor de los obligados tributarios respecto de los asuntos sometidos a su competencia.