Artículo 828 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.

1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera.

2. El juez, previa audiencia de las partes, podrá condicionar la admisión de la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.

3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que, a instancia de parte, se ordene la mejora del embargo.