Artículo 636 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPETENCIA. Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad, así como de reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación, el Juez de Letras del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.