Artículo 640 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SENTENCIA.
1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado o pródigo, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento y se nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la ley, hayan de asistir o representar al incapaz o pródigo y velar por él.
2. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.