Artículo 635 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD. En los procesos a que se refiere este título podrá decidir el tribunal, de oficio o a instancia de parte, que los actos y audiencias se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos de exclusión de la publicidad contemplados en este Código.