Artículo 634 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRAMITACIÓN. De la demanda se entregará copia al Ministerio Público, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten por escrito en el plazo establecido en este Código.