Artículo 639 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRUEBAS Y AUDIENCIAS PRECEPTIVAS EN LOS PROCESOS SOBRE INCAPACIDAD.
1. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el juez considere oportuno.
2. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren el numeral anterior de este artículo.