Artículo 471 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

OBJECIONES A LA CONDUCTA DE LAS PARTES. Cualquiera de las partes podrá formular reparos a la conducta de la contraria si se comporta de manera irrespetuosa, o quebranta los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal.