Artículo 471 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBJECIONES A LA CONDUCTA DE LAS PARTES. Cualquiera de las partes podrá formular reparos a la conducta de la contraria si se comporta de manera irrespetuosa, o quebranta los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal.