Artículo 476 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERVENCIÓN DEL JUEZ Y CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA.
1. El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes, durante el curso de los alegatos o a su finalización.
2. Terminados los alegatos finales, el juez levantará la sesión y dará por terminada la audiencia probatoria, comenzando a correr el plazo para dictar la sentencia.
3. Concluida la audiencia sólo serán admisibles los documentos que, encontrándose en alguno de los supuestos previstos en este Código para su aportación tardía, no hayan podido traerse al proceso con anterioridad.