Artículo 473 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ALEGATOS FINALES.
1. Concluida la práctica de la prueba y antes de poner fin a la audiencia probatoria, se concederá turno de palabra a las partes, por su orden, para efectuar sus alegatos finales.
2. El tiempo para efectuar los alegatos no podrá exceder a treinta (30) minutos. Excepcionalmente, si la complejidad del caso lo requiriese, dicho período podrá aumentarse en otros treinta (30) minutos como máximo.
3. Las decisiones judiciales sobre el tiempo de los alegatos no serán recurribles, sin perjuicio de hacer constar la oportuna protesta.