Artículo 459 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE. Fijada definitivamente las pretensiones, las partes podrán efectuar cuantas precisiones, aclaraciones y concreciones crean oportunas para establecer la más completa y precisa fijación de los términos del debate. A estos efectos, el juez podrá requerir a las partes cuantas veces lo crea necesario para que aclaren en la audiencia los puntos dudosos u oscuros que contengan las respectivas alegaciones iniciales o las efectuadas en la audiencia conforme a este artículo.