Artículo 458 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FIJACIÓN DE LA PRETENSIÓN.

1. En la audiencia podrá el demandante o reconviniente hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estime oportunas en relación con la pretensión deducida en la demanda o reconvención. En ningún caso podrá alterar o modificar sustancialmente la misma.

2. El demandante podrá, asimismo, añadir pretensiones accesorias a las planteadas en su demanda. Si el demandado se opusiera a esta adición, el juez la admitirá sólo cuando entienda que no supone menoscabo para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.