Artículo 408 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDIMIENTO.

1. La solicitud de práctica de diligencias preparatorias deberá formalizarse por escrito, expresando en ella la legitimación del solicitante, la parte contra quien promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida, los fundamentos que la apoyen, las medidas que se interesen del tribunal y, eventualmente, las personas que en ellas deban intervenir.

2. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias sólo podrá ser solicitada por quien se considere sucesor, o por quien acredite ser socio o comunero.

3. En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida. Si en el plazo de un (1) mes desde la conclusión de las diligencias preparatorias el solicitante no ha interpuesto la demanda ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución se perderá a favor de dichas personas.