Artículo 404 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
IMPUGNACIÓN DE LA CLASE DE PROCESO Y DE LA CUANTÍA.
1. El demandado podrá impugnar la clase de proceso que haya planteado el actor cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el proceso a seguir sería otro diferente, bien porque deba tramitarse como un proceso especial, o como otro ordinario por razón de la materia o de la cuantía de la demanda.
2. En el procedimiento ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia preliminar.
3. En el procedimiento abreviado, el demandado impugnará la cuantía o la clase de proceso en la audiencia, y el juez resolverá la cuestión en el acto, oído el demandante y antes de entrar en el fondo del asunto.