Artículo 400 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO.

1. Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derechos de servidumbre y las relativas a las materias siguientes:

a) Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.

b) Pretensiones Posesorias.

c) Calificación registral.

d) Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.

e) Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo.

f) Propiedad horizontal.

g) Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento y,

h) Pretensiones derivadas de accidentes de Tránsito.

2. Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100.000.00).