Artículo 399 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO.

1. Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:

a) Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.

b) Impugnación de acuerdos sociales.

c) Competencia desleal.

d) Propiedad industrial.

e) Propiedad intelectual.

f) Publicidad.

g) Condiciones generales de contratación.

h) Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se trate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.

i) Retracto.

j) Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de miembros del Ministerio Público.

k) Las pretensiones colectivas.

2. Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas cuya cuantía supere los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50.000.00); las reivindicatorias de bienes inmuebles, aunque no superen esta cuantía y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

3. Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.