Artículo 406 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CLASES DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS. Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever este Código o leyes especiales, las diligencias preparatorias podrán consistir en:

1. La determinación de la capacidad, representación o legitimación de las partes en el futuro proceso.

2. La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros.

3. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias.

4. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover, exprese a qué título la tiene.

5. Que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco (5) días, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones.

6. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.