Artículo 405 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro demandante, o quien con fundamento prevea que será demandado, la práctica de las diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento.

2. Las diligencias preparatorias practicadas perderán su eficacia si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un (1) mes, no pudiendo ser invocadas.