Artículo 342 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TACHAS DE LOS PERITOS.

1. Los peritos privados podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las causas expresadas para los testigos, así como cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

2. Las tachas de peritos se formularán del modo y en el momento establecido para las tachas de testigos.