Leyteca

Artículo 298 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECLARACIÓN ORAL Y CONTRADICTORIA.

1. La declaración de los testigos se realizará conforme a los principios de oralidad y contradicción.

2. Los testigos serán llamados a declarar separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas de parte, salvo que el tribunal considere conveniente alterarlo, por razones excepcionales.

3. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, para lo cual se adoptarán las medidas de aislamiento necesarias.