Artículo 287 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

1. Los documentos en los que las partes funden su derecho deben presentarse acompañando a la demanda y a la contestación a la demanda.

2. No obstante, el actor podrá presentar en la audiencia preliminar del proceso ordinario, o en la audiencia del proceso abreviado, los documentos cuya relevancia se haya puesto de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado al contestar a la demanda.

3. Igualmente, cualquiera de las partes podrá presentar en cualquier momento posterior al indicado en el numeral 1, pero antes de la audiencia en que se practique la prueba, los documentos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia preliminar del proceso ordinario o a la audiencia del proceso abreviado, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

b) Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia preliminar del proceso ordinario o a la audiencia del proceso abreviado, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

c) No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación de archivos, protocolos o lugares, o al menos el anuncio de su presentación.

4. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase fuera de plazo, las demás partes podrán alegar en la audiencia la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el numeral anterior. El tribunal resolverá en el acto rechazándolo y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.

5. Excepcionalmente podrá admitirse un documento hasta el momento de comenzar el plazo para dictar sentencia, cuando la parte justifique que llegó a su conocimiento después de la

audiencia en que se practicó la prueba y fuera relevante para la decisión de fondo. El tribunal oirá a la otra parte dentro del plazo de tres (3) días.

6. Fuera de los casos anteriores no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen escrito después de ese plazo. En su caso, la parte podrá presentarlo en el recurso de apelación que interponga contra la sentencia.

7. Se exceptúan de lo dispuesto en el numeral anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictada o notificada en fecha posterior al momento de formular los alegatos finales, siempre que pudieran resultar relevantes para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose copia a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco (5) días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia. El juzgado o tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.