Artículo 290 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FORMA DE PRESENTACIÓN EXTRANJEROS. DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

1. Los instrumentos públicos otorgados fuera de Honduras deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los hayan autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

2. La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Honduras por alguno de los medios siguientes:

a) El atestado de un agente diplomático o consular hondureño, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

b) El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario hondureño, certificándose en este caso la firma por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y,

c) El atestado del agente diplomático acreditado en Honduras por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República.