Artículo 292 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIOS TÉCNICOS DE ARCHIVO Y REPRODUCCIÓN.
1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el órgano jurisdiccional disponga utilizar.
2. Las demás partes del proceso pueden, alegar y proponer lo que a su derecho convenga.
3. Para la efectividad de estos medios de prueba, el tribunal debe tomar conocimiento directo del contenido del instrumento aportado.
4. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el numeral anterior lo dispuesto en el artículo anterior con relación a la aportación de dictámenes periciales o medios de prueba
instrumentales. La documentación en autos se hará del modo más apropiado a la naturaleza del medio técnico, bajo la fe del secretario, quien, en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.
5. El tribunal valorará esta prueba de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico.