Artículo 284 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DEBER DE EXHIBICIÓN DE ENTIDADES OFICIALES.
1. Las dependencias del Estado y demás entidades de Derecho Público, tienen el deber de expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los juzgados o tribunales sin posibilidad de negarse a ello ni oponerse a exhibir los documentos que se encuentren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación que haya sido legalmente calificada como secreta o reservada, carácter que debe ser razonadamente justificado.
2. También están sujetas a esta obligación las entidades o empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades de entidades oficiales, salvo que exista un deber legal de secreto o reserva.