Artículo 286 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS Y COTEJO.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia fotostática impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original si fuere posible y, si no, su valor probatorio se determinará precisa y razonadamente, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas practicadas.
2. Lo dispuesto en el numeral anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo se verificará por el secretario, sin perjuicio del derecho de las partes a proponer prueba pericial.